Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) u Objetivos Globales se adoptaron por las Naciones Unidas en el año 2015 como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad.
El Salvador como miembro de esta alianza global ha adoptado dichos objetivos, por lo que sus acciones deben de ir dirigidas al cumplimiento de estas metas, pero a pesar de ello, se realizan acciones que van en contra de dicho cumplimiento, mencionaremos algunos ejemplos que contradicen la implementación de los ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles, ODS13 Acción por el Clima y el ODS 15 Vida de Ecosistemas Terrestres.
La biodiversidad urbana está vinculada a la existencia de los reductos de bosques localizados en cerros, quebradas o ríos en las áreas urbanas o ciudades, si estos son degradados o destruidos nuestra biodiversidad decrece, se degrada o se pierde paulatinamente, ya que se van reduciendo aún más las pocas rutas de conectividad o corredores ecológicos urbanos existentes, estas especies al no poderse desplazar se ven obligadas a introducirse en áreas urbanas (lo que se está viendo en vídeos compartidos en redes sociales), sufren enfermedades genéticas por que se cruzan entre los mismos grupos familiares o al existir eventos como plagas o incendios no pueden desplazarse de un lugar a otro para sobrevivir.
Según la ley de Protección de la Vida Silvestre de El Salvador en su Art. 3. Establece que y cito: “La vida silvestre es parte del patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado su protección y manejo”, por consiguiente, el Estado está obligado a realizar acciones concretas para proteger y manejar nuestro patrimonio natural, ya que este no solo debe de considerar la biodiversidad fuera de las áreas urbanas.
Es claro que el crecimiento urbano desde sus inicios fue poco o no planificado y en otros casos ilegal, ha traído consecuencias en las mismas ciudades y por consiguiente en la biodiversidad existente en esos territorios.
El Estado o los municipios al tratar de realizar acciones concretas para el ordenamiento y zonificación de las áreas urbanas establecen diferentes Planes de ordenamiento Territorial en donde se definen entres sus condiciones zonas máximas de protección acorde a ciertas características físicas y ambientales que deben de ser resguardadas en las áreas urbanas, por ejemplo tipos de ecosistemas, condiciones hidrológicas que ayudan a la captación de agua, restauración ecológica, protección de bosques existente, entre otras condiciones.
Pero a pesar de esto, prevalecen aspectos que al pasar de los años no han cambiado que afectan a las mismas leyes como, por ejemplo:
Los intereses económicos y políticos ante los intereses comunes del mismo Estado, que influyen en el cambio de las zonificación establecida en los planes de desarrollo territorial específicamente las zonas de máxima protección, sitios en donde se resguarda la biodiversidad urbana, la cual por ley es considerada patrimonio natural del país, como por ejemplo el caso de Nuevo Cuscatlán con el proyecto residencial La Florida en donde una etapa del proyecto de urbanización se realizará dentro de una zona de máxima protección definida en el municipio.
Fotografía: Revista Gato EncerradoDe igual forma el caso del proyecto del Aeropuerto del Pacífico, el que se realizara junto al manglar El Tamarindo en la Unión, el cual fue identificado como parte de los avances en la conservación y restauración inclusiva de manglares: estrategias de adaptación al cambio climático (MARN 2013), en donde el proyecto se realizará en la zona de amortiguamiento del manglar el cual no es una actividad compatible para la protección y conservación del mismo.
Imagen: Revista Gato EncerradoLa falta del reglamento de la Ley de Protección de la Vida Silvestre de El Salvador, la cual es una deuda pendiente por parte del Estado y por consiguiente del ente rector en el tema ambiental, ya que desde que se creó la Ley en 1994, han transcurrido 29 años sin contar con dicho instrumento legal que complementa la aplicabilidad de la Ley.
Por otra parte, las instituciones municipales como
administradoras de los territorios están obligadas al cumplimiento de dicha
Ley o buscar los mejores beneficios a los municipios que no siempre deben ser económicos si hablamos del verdadero concepto de sostenibilidad.
Muchas instituciones en sus acciones mencionan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pero cuando vemos estas acciones como la de permitir este tipo de proyectos pregunto: ¿existirá coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace principalmente por las instituciones rectoras a nivel estatal y local en este tema?, ¿Cuál es su opinión al respecto?.
La coherencia es una meta difícil de alcanzar, pienso que entre otras razones porque no siempre es fácil saber que es realmente coherente, pero es una bonita utopía
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